ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado en el amparo, cuando la autoridad responsable ha cesado de intervenir directa o inmediatamente en el asunto que dio origen al recurso, por haber sido consignados los hechos al Juez competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289823-4394d7f4/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Ramón. 9 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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