SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
La ley establece que, tratándose del incidente de acumulación, como del de incompetencia, los Jueces competidores, o aquél ante quien se pida la acumulación, deben suspender sus procedimientos, hasta que el incidente se resuelva, con excepción de la práctica de diligencias urgentes, que no versen sobre el fondo de la cuestión debatida; y es racional que la nulidad de actuaciones, originada en la práctica de diligencias por el Juez incapacitado legalmente para practicarlas, sea remediada por medio de un incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289973-61a584ed/suspension-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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