AMPAROS.
Instituidos por la Constitución, no pueden ser suspendidos ni paralizados, en virtud de disposiciones de ninguna otra ley, y, una vez iniciados, deben tramitarse y resolverse sin necesidad de promociones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290163-088a483b/amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Martín del Campo viuda de Flores Ramona. 13 de julio de 1918. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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