MULTA.
Cuando no existe motivo legal para interponer el amparo, procede imponer al quejoso, una multa que no baje de diez, ni exceda de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290231-69b35feb/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Illingworth Hilario. 26 de julio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de ocho, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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