CONTRIBUCIONES PREDIALES.
Los deudores directos de ellas, son los propietarios de las fincas, sobre las cuales gravitan los impuestos; no los arrendatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290260-12b9714c/contribuciones-prediales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Urtaza Francisco, sucesión de y coagraviados. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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