CONTRIBUCIONES PREDIALES.
Tienen ese carácter las que gravitan sobre los predios, ya sean rústicos o urbanos, independientemente de cualquiera operación que con ellos se haga; y aun cuando los predios respondan por otra clase de contribuciones, por ejemplo la de traslación de dominio, tal hecho no basta para considerar esos impuestos como prediales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282819-6d3a030e/contribuciones-prediales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1029/26. Banco de Tamaulipas. 4 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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