IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial gravita sobre los bienes raíces, y por su característica esencial es la de ser continuo y directo, por lo mismo, el impuesto de traslación de dominio no puede considerarse como predial, puesto que se causa sólo eventualmente, cuando el dominio de una finca pasa de una persona a otra, fijándose su monto sobre el importe de la operación de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338077-f49eb2c9/impuesto-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/27. Banco de Nuevo León,
S. A. 8 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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