AMPARO.
El que se conceda no impide, por ningún concepto, que el Juez penal continúe actuando hasta agotar la averiguación de los delitos, ni afecta a los procedimientos contra los inculpados, si han cometido actos delictuosos diversos de aquellos contra los cuales fueron amparados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290300-26373070/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión. Fernández Prieto Federico y coagraviados. 14 de agosto de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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