JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No tienen el carácter de árbitros privados sino públicos; no es la voluntad de las partes quien las organiza y establece, sino la disposición de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290365-3698c58e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Lane Rincón Mines Incorporated". 23 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto al amparo que se concede; por mayoría de ocho votos, por lo que toca al punto primero resolutivo del laudo arbitral. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. Disidente: Alberto M. González; y por mayoría de siete votos, por lo que se refiere al segundo punto del laudo referido, Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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