JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No están establecidas para aplicar la ley en cada caso concreto y obligar al condenado a someterse a sus disposiciones, ni tienen facultad de aplicar la ley para dirimir conflictos de derecho, ni para obligar a las partes a someterse a sus determinaciones, por tanto, carecen de imperio y no son un tribunal; sino solamente una institución de derecho público que tiene por objeto evitar trastornos al orden, a la paz, y a la riqueza públicos; a la organización de la industria y a la del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289658-28ee67e3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Victoria y Anexas, S. A.". 15 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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