JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No tienen el carácter de árbitros privados, sino públicos; no es la voluntad de las partes la que las organiza y establece, sino la disposición de la ley. En materia de trabajo, ejercen funciones públicas que las leyes determinan, y están sujetas a disposiciones de orden público; por tanto, son autoridades y puede pedirse amparo contra sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289656-370a350f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Victoria y Anexas, S. A.". 15 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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