AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio, no es motivo para negarlo; las deficiencias de los títulos de propiedad en que se apoye el quejoso, pues para recurrir a él, basta que se esté en posesión del fundo respecto del cual se han dictado resoluciones que se consideran violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290572-09ce90b5/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Carlos y coagraviada. 18 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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