PODER JUDICIAL.
La Constitución le confirió caracteres de independencia, universalidad, preexistencia y responsabilidad, ya de un modo explícito, ya implícitamente, así como la facultad exclusiva de aplicar las leyes, en las causas civiles y criminales; instituyó tal poder, como universal para juzgar a todos los individuos, sin ninguna especialidad, ni por razón de los casos ni de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290597-ffd1d676/poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 24 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 902. Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el ponente.
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