INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
En él debe probar el actor dos cosas: primera, la posesión anterior, y segunda, el despojo; y éste segundo elemento no puede considerarse que existe, cuando la trasmisión de la cosa se hizo con el consentimiento del que la poseía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290735-0d16e379/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Ruiz Abelardo. 23 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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