GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
El hecho de que su violación haya sido reclamada por una persona en juicio de amparo, no es motivo para declarar improcedente el que promueve otra contra la misma autoridad, por los mismos actos; porque las garantías constitucionales son individuales y su violación en una persona, no importa la de las mismas en otra, porque no existe identidad de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290846-4df4ef8b/garantias-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Ramírez Salazar Andrés. 12 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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