REVISION.
Carece de objeto cuando al auto a revisión ha sido revocado implícitamente por el Juez que lo dictó, modificándolo en el sentido que reclama el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290933-756cef76/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Quijada Manuel. 4 de enero de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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