REVISION.
Los auto dictados en el juicio de amparo, no admiten más recurso que el de revisión, y en los casos en que expresamente lo concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286157-fc19e6c9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Canales Tomás. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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