SOBRESEIMIENTO DE OFICIO.
No cabe admitir el que autoriza el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por estar en abierta pugna con la Constitución, cuyo espíritu es que no deben interrumpirse ni cortarse oficiosamente los procedimientos en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291020-46d46a4a/sobreseimiento-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Banco de Tamaulipas, S. A. 23 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN. (III.6o.C.1 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, CUANDO DEBE DICTARSE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ILEGAL, POR FALTA DE AUDIENCIA DEL INTERESADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO ES PROCEDENTE DECRETARLO CUANDO SE HALLAN PENDIENTES DE RESOLUCION PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE LA AUTORIDAD RECUR (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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