AMPARO.
No puede concederse, cuando se pide contra una violación de la ley procesal que, aun suponiendo verdadera, no podría afectar las partes sustanciales del procedimiento, ni dejar sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291264-08825a2e/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Velázquez Trinidad O. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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