CONFLICTOS ENTRE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS.
La demanda relativa a ellos, que se presente en la Corte, debe llenar los requisitos de los artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, so pena de que se le aplique la sanción contenida en el artículo 190 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291331-05f1e0bc/conflictos-entre-la-federacion-y-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Conflicto. Suscitado entre la Federación y el Estado de Guerrero. 27 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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