EXCEPCIONES DILATORIAS.
Las que no fueron tramitadas ni resueltas en primera instancia, deben ser resueltas, por los tribunales de alzada, al fallar sobre lo principal, pues la ley no les autoriza para tramitar los incidentes relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291342-c559e70c/excepciones-dilatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto del cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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