SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No causa perjuicio a la sociedad, ni al Estado, la que impide que la autoridad responsable continúe ejecutando obras, en un lugar que ella misma considera como de propiedad dudosa y cuya posesión reconoce al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291383-f1058dd6/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Contreras Magdalena. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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