SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es improcedente concederla, cuando con ella se originen graves perjuicios a la sociedad y al Estado y sean fácilmente reparables los que se originen al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289038-e75b0d65/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Saldaña Oropeza Román y coagraviados. 1o. de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis