AMPARO.
Es improcedente, cuando el que lo pide tiene un recurso ordinario pendiente, contra la resolución judicial de que se queja; teniendo sólo, derecho a interponerlo contra la sentencia que resuelva ese recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291628-8ece4656/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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