COMPETENCIAS DE JURISDICCION.
Para decidir las que se mencionan en la tesis anterior, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291721-f86ad0a4/competencias-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Partido de Catorce, Estado de San Luis Potosí, y el Alcalde Segundo, en funciones de Juez de Letras, de Doctor Arroyo, Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1229, bajo el rubro "COMPETENCIAS DE JURISDICCION.".
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