TOXICOS, VENTA DE.
En su reglamentación está interesada la sociedad y, por tanto, es improcedente la suspensión contra las medidas reglamentarias de esa venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291856-0f7bc0f0/toxicos-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. "Sarlat y Domínguez", sociedad en nombre colectivo. 14 de mayo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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