FARMACIAS Y BOTICAS.
Estando interesada la sociedad en las disposiciones que la protegen contra la ignorancia de las personas que, sin tener los conocimientos suficientes, se dedican a expender medicinas que puedan poner en peligro la salud y hasta la vida de los consumidores, es improcedente conceder la suspensión contra tales disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811217-d6e40d5c/farmacias-y-boticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ambriz Carlos y coagraviados. 4 de enero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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