EXHORTOS.
Los dirigidos por un Juez a otro del mismo fuero, no deben regirse por la Ley Orgánica del Artículo 113 de la Constitución de 1857, sino por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, y deben ser obsequiados, en sus términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291938-6c501b85/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Negativa del Juez Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas, a diligenciar un exhorto. Aguilar Miguel. 8 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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