EXHORTOS.
La Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, que se considera reglamentaria, también, del artículo 119 de la de 1917, únicamente tiene aplicación cuando se trata de casos de extradición de reos de Estado a Estado, y no puede fundar la resolución que defina la controversia entre dos Jueces de Distrito, con motivo de la diligenciación de un exhorto de ruta, debiendo entonces aplicarse las disposiciones pertinentes del Código Federal de Procedimientos Penales, y si en el asunto no se interesa la jurisdicción del Juez requerido, no hay motivo para que éste deje de diligenciar el exhorto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313718-26a4c9ff/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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