CONTROVERSIAS CON MOTIVO DE LA DILIGENCIACION DE EXHORTOS.
No es aplicable para resolver la controversia suscitada entre dos Jueces de Distrito, dependientes del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la diligenciación de un exhorto de ruta, la ley de 12 de septiembre de 1902, reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, la cuál ley debe considerarse como reglamentaria del artículo 119 de la Constitución de 1917, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, y tiene aplicación única y exclusiva, cuando se trata de casos de extradición de reos de Estado a Estado. La disposición que es pertinente para dilucidar la controversia entre los mencionados jueces, no puede ser otra que la que contiene el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales. Satisfechos los requisitos que dicho artículo exige, el Juez requerido debe diligenciar el exhorto, tanto más, cuanto que no es sino mero ejecutador de las resoluciones del Juez requirente, conforme a los artículos 53, 54, 55, 61, 62 y 67 del mencionado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817712-1a81a1f6/controversias-con-motivo-de-la-diligenciacion-de-exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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