EXHORTOS PENALES.
El artículo 113 de la Constitución Federal de 1857, concuerda textualmente con el artículo 119 de la de 1917, en cuanto al objeto fundamental de ambos preceptos, o sea, la obligación que tienen los Estados de entregar, sin demora, a los criminales de otro Estado, a las autoridades que los reclamen; y la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, expedida el 12 de septiembre de 1902, debe considerarse también como reglamentaria del 119 de la Constitución de 1917; mas tal ley no es aplicable cuando se trate sólo de Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314250-df274375/exhortos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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