DOCUMENTO FALSO.
El redargüido de falso en un juicio, debe ser consignado al Juez penal, de acuerdo con las disposiciones legales, y el no hacerlo, y fundar en ese documento una resolución contra tercera persona, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292009-7e124d56/documento-falso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pinillos de Rangel María. 29 de junio de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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