EXHIBICION DE ESCRITURAS.
La que se manda hacer por autoridad judicial, no causa daño al tenedor de ellas, ya que puede obtener que se devuelvan, dejándose en autos copia autorizada de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292044-c53a630b/exhibicion-de-escrituras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión en amparo penal en revisión. Montenegro José L. 20 de agosto de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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