CONSTITUCION DE 1857.
No es demostración de que estuvo vigente, el respeto que merecieron algunas garantías individuales por parte de las autoridades revolucionarias, respeto que dependía del criterio de ellas y no de la ley constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292057-7db83909/constitucion-de-1857 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- LEYES REGLAMENTARIAS DE LA CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- REVOLUCION CONSTITUCIONALISTA. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis