CONSTITUCION DE 1857.
Suspensa su inobservancia, quedaron suspensas las garantías individuales en ella consagradas, y quedó suspenso también el medio de hacerlas efectivas, o sea el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811111-32fd1699/constitucion-de-1857 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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