GARANTIAS INDIVIDUALES.
No pudieron ser violadas durante el periodo preconstitucional, porque, suspensa la observancia de la Constitución de 1857, lo estuvieron también las garantías que ella otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292155-54414737/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Avelino. 26 de septiembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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