GARANTIAS INDIVIDUALES.
En el supuesto de que hubieran existido durante el periodo preconstitucional, no fueron violadas en los procesos que se instruyeron con entero apego a las leyes militares y al Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811487-d96348f5/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Castro José. 21 de diciembre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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