GARANTIAS INDIVIDUALES.
Durante el periodo preconstitucional, los habitantes del país sólo tuvieron las que les otorgaron las disposiciones emanadas del gobierno preconstitucional y las que les reconocieron las leyes comunes del orden civil y penal, en cuanto no fueron modificadas por la legislación revolucionaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292172-588cb39f/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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