GARANTIAS INDIVIDUALES.
No pudieron ser violadas en sentencias pronunciadas durante la época en que no regía la Constitución de 1917 y estaban suspensas las garantías por efecto del cuartelazo de febrero de 1913.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291076-c0ada068/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Pérez Antonio. 28 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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