RECURSO DE REVISION.
El interpuesto solamente contra una parte de la sentencia, debe limitarse a esta parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292203-903240df/recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Frías Alcocer Manuel y Ortiz Alfonso. 25 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Manuel E. Cruz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 417. Amparo mixto en revisión. López Revuelta Juan. 8 de octubre de 1917. Unanimidad de votos, respecto al primer punto resolutivo; por mayoría de seis votos contra los de los Magistrados González, Truchuelo, Colunga, Martínez Alomía y Presidente de los Ríos, respecto al segundo; por mayoría de siete votos contra los de los Magistrados de Valle, Urdapilleta, García Parra y Pimentel, en lo que se refiere al tercero; y por mayoría de diez votos contra el del Magistrado de Valle, en lo relativo al cuarto punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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