TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LOS.
Si los testigos han convenido sustancialmente en los hechos, y sólo difieren en circunstancias intrascendentes, tales circunstancias no influyen para invalidar la fuerza probatoria de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292606-afcd2a50/testigos-valor-probatorio-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5561/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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