TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
Si en un caso las variaciones en las declaraciones de los testigos pueden considerarse como accidentales, tienen sin embargo importancia, si la prueba está constituida exclusivamente por testimonios; y si el dicho de los testigos va más allá del de la querellante, no puede darse valor probatorio pleno a dichos testimonios, y es de concluirse que la prueba es insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260267-a13fc981/testigos-valor-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8933/61. Carmen Gómez de Cruz y coagraviado. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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