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RAPTO, ESTUPRO Y VIOLACION, DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 121

En el rapto la acción es de apoderamiento con ánimo lúbrico, en el estupro es de conjunción sexual consentido mediante engaño o seducción; en el rapto no hay límite de edad en la mujer, en tanto que en el estupro siempre lo fija la ley; la calidad moral de la mujer varía en ambas figuras, pues mientras en el estupro debe ser casta y honesta, ello es indiferente en el rapto, y por lo que se refiere al delito de violación sexual, resulta irrelevante el sexo, ya que lo que importa es que la cópula sea impuesta al pasivo de la infracción mediante la violencia física o moral, con ausencia de su voluntad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292720-69f12b09/rapto-estupro-y-violacion-diferencias-entre-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 174/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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