PENA, MAXIMO DE LA.
No es violatoria de garantías la sentencia que en uso de la facultad concedida al Juzgador y teniendo en cuenta lo peligroso del acusado y lo repugnante del delito, impone el máximo de la pena que corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292738-0c808318/pena-maximo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6367/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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