AMPARO, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE.
Se configura el delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, cuando el acusado suscribe la demanda de garantías con un nombre que no es el suyo y con una firma que tampoco es la suya, ya que se hace aparecer con un carácter que no tiene, y además, por contravenir lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 del ordenamiento legal antes invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292788-c2be0eab/amparo-delito-previsto-en-la-fraccion-i-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2297/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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