AVERIGUACION PREVIA, VALOR DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE CONCLUIDA LA.
Las informaciones testimoniales recibidas por el Ministerio Público después de que el proceso ha sido ya radicado ante el juzgado respectivo, no tienen el carácter de instrumentos públicos, sino de simples declaraciones judiciales, que el juzgador puede apreciar, según hayan sido o no ratificadas ante él y de acuerdo con la relación en que se encuentren con las demás constancias existentes en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292801-cf8bf292/averiguacion-previa-valor-de-las-actuaciones-practicadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 264/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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