DECLARACIÓN DEL ACUSADO, APRECIACIÓN DE LA.-
Cuando un procesado ratifica ante el Juez de los autos, las declaraciones que rindió ante el agente del Ministerio Público y el Juez de la causa las examina y aprecia, no sólo con sujeción a los principios lógicos que rigen esta clase de prueba, sino que los hechos contenidos en tales declaraciones, los relaciona y examina comparándolos con otros datos procesales y concluye dando valor a las referidas declaraciones ratificadas, con este acto de convalidación, el Juez del proceso no causa agravio alguno al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905842-33875b3f/declaracion-del-acusado-apreciacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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