DECLARACIONES NO FIRMADAS, VALOR DE LAS.-
Si las declaraciones de la ofendida no aparecen firmadas por ésta, ni figura al margen de ellas su huella digital, pero de las mismas actuaciones se ve que no se recogió la firma de la ofendida ni su huella, por impedirlo su extrema gravedad; como hay una circunstancia que explica en forma verosímil la ausencia de la firma y de la huella digital, y si además en los autos no se encuentra ningún dato que permita suponer siquiera que aquellas actuaciones son falsas, y están todas ellas autorizadas por funcionarios a los que la ley inviste de fe pública, no se puede considerar ilegal la actitud de la Sala de apelación que aceptó esas constancias como elementos de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905846-c78ce9f8/declaraciones-no-firmadas-valor-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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