DECLARACION DEL ACUSADO, RECTIFICACION DE LA.
Si la declaración vertida ante el Ministerio Público encuentra exacta corroboración en los informes de los ofendidos por el delito, y la subsecuente declaración del propio acusado, no tiene apoyo en ninguna otra constancia de autos, en tal forma, que pudiera ser admisible, la rectificación no puede ser tomada en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310696-2df8cd82/declaracion-del-acusado-rectificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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