COACUSADO, RECTIFICACION A LAS DECLARACIONES DEL.
Las rectificaciones que un coacusado hace de su declaración, rendida ante autoridad capacitada para recibirla, en la que inculpa a otro, sin tratar de eludir su responsabilidad, sino aceptándola explícitamente, en grado de ejecución material de la conducta imputada, no produce efecto alguno, si no se aportan pruebas tendientes a invalidar la primera declaración por contener falsedades, haber sido arrancada por coacción o violencia o por sorpresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259895-4f7d4e47/coacusado-rectificacion-a-las-declaraciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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